En las últimas semanas, el caso de la abogada y defensora de derechos humanos Ruth Eleonora López Alfaro ha demostrado cómo el régimen de excepción y la imposición de reserva total pueden anular cualquier principio mínimo de justicia.

Su detención sin orden judicial, la imposibilidad real de acceso a la defensa y un proceso completamente sellado revelan un uso político de la Fiscalía y los tribunales, en abierta contradicción con la Constitución y con estándares internacionales.

Detención arbitraria y violación del plazo de 72 horas

El 18 de mayo de 2025, agentes de la Policía Nacional Civil detuvieron a Ruth López sin presentar orden judicial, y durante más de 40 horas ni sus abogados ni sus familiares supieron su paradero, lo cual ya constituye una violación flagrante de garantías básicas (AP News). La Constitución de El Salvador (art. 168) exige que toda persona detenida por un presunto delito común sea presentada ante un juez en un plazo máximo de 72 horas, con derecho inmediato a asistencia legal.

En vez de cumplir ese mandato, la Fiscalía aprovechó el estado de excepción —vigente desde marzo de 2022— para extender a 15 días el plazo para presentar requerimiento de acusación. Sin embargo, expertos jurídicos y organismos de derechos humanos advierten que dicha excepción solo puede aplicarse a delitos de alto impacto vinculados a terrorismo o pandillas, no a supuestos de peculado o enriquecimiento ilícito.

Según WOLA, “el régimen de excepción debe ser temporal, proporcional y limitado a contextos de amenaza real”; aplicarlo a casos como el de López carece de sustento legal (WOLA)

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también ha señalado que el uso extensivo de estados de excepción en El Salvador ha erosionado la libertad de expresión y el debido proceso, exigiendo a las autoridades justificaciones claras sobre la necesidad y temporalidad de estas medidas (CIDH).

Reserva total sin motivación legítima

El 2 de junio de 2025, la Fiscalía presentó el requerimiento de acusación contra López ante el Juzgado Décimo Segundo de Paz de San Salvador, pero ese mismo día el juez decretó “reserva total” del expediente, impidiendo que la defensa conozca cargos y pruebas.

El Código Procesal Penal de El Salvador (art. 76) permite reserva solo durante la fase de investigación previa para proteger diligencias sensibles o fuentes confidenciales, pero no puede extenderse al proceso una vez instaurado el caso ante el tribunal.

Según La Prensa Gráfica, abogados penalistas calificaron esta medida de “irregular” y “arbitraria”, ya que viola el principio de publicidad de los actos judiciales y obstaculiza el derecho de defensa (La Prensa Gráfica, “Fiscalía cambia delito contra Ruth López…”).

La Fundación Democracia, Transparencia y Justicia (DPLF) advierte que las reformas surgidas del régimen de excepción han limitado indebidamente el acceso a la información, contradiciendo la Constitución (arts. 6 y 168) y tratados internacionales (DPLF).

La Sala de lo Constitucional, en el fallo 506-2014, recalcó que la reserva total debe fundarse en razones fácticas específicas —por ejemplo, riesgo para testigos o amenazas a la investigación—; de lo contrario, la medida es ilegal y debe anularse. En el caso de Ruth, no existe ninguna justificación objetiva: ni testigos en peligro, ni pruebas que requieran secreto absoluto.

Consecuencias de un proceso “a puertas cerradas”

Derecho a la defensa y presunción de inocencia